Responsabilidad por daños en electrodomésticos debido a cortes en el servicio de energía se determina en cada caso particular (8:00 a.m.)
03 de Octubre de 2014
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Nota:
63691
Para efectos de establecer la responsabilidad de las empresas prestadoras de energía eléctrica, con ocasión del daño de electrodomésticos por cortes en el servicio, debe determinarse en cada caso particular el cumplimiento de obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de condiciones uniformes, ya que si bien es deber de la empresa la prestación continua y de buena calidad del servicio, también corresponde al usuario tomar las medidas de protección compatibles con las características de la carga eléctrica, de manera que garantice seguridad y rapidez de desconexión, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo tanto, no se puede predicar en todos los casos la responsabilidad de la entidad prestadora, además de que se debe establecer si existieron circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
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