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Responsabilidad por daños a electrodomésticos de los usuarios de energía se debe analizar en cada caso

13 de Junio de 2022

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Responsabilidad por daños a electrodomésticos de los usuarios de energía se debe analizar en cada caso (Freepik)

Los costos de la revisión de los instrumentos de medida están a cargo del prestador del servicio cuando se trate de revisiones rutinarias a los dispositivos, es decir, para verificar su estado y funcionamiento, con el fin de garantizar la adecuada medición del consumo. Igual sucede cuando la revisión se realice con ocasión a una investigación por posibles desviaciones significativas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por el contrario, la revisión de los instrumentos de medida podrá cobrarse al suscriptor y/o usuario en aquellos casos en que se presuma la existencia de alguna anomalía en el medidor o cuando sea solicitada voluntariamente por este, siempre y cuando así esté dispuesto en las condiciones uniformes del contrato y dicho cobro no sea contrario a lo dispuesto en la regulación y en la ley.

Ahora bien, señaló la entidad, la responsabilidad por los daños que se produzcan a los bienes muebles eléctricos de un usuario del servicio de energía es compartida por quienes son parte en el contrato de servicios públicos, sin que sea factible indicar que en todos los casos la responsabilidad sea del prestador o del usuario, pues se debe analizar el caso concreto y, de acuerdo con las pruebas existentes, determinar el incumplimiento de la normativa y omisión del deber de cuidado.

Así las cosas, si la prestadora no tuvo el cuidado de procurar un nivel de tensión adecuado, de calidad o efectuar medidas preventivas a fin de no afectar al usuario, es susceptible de responsabilidad. En cambio, si el usuario sabía de la suspensión del servicio y no procuró contar con los mecanismos o instrumentos de protección necesarios, podría resultar responsable de faltar a su deber de cuidado.

El régimen de los servicios públicos no establece un procedimiento expreso que permita determinar la responsabilidad sobre los daños a electrodomésticos, de manera que corresponderá a los prestadores incluirlo en las condiciones uniformes del contrato y, en todo caso, se deberá garantizar el debido proceso con que debe contar cualquier actuación de esta naturaleza.

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