Responsabilidad fiscal solidaria de todos los partícipes en la actividad contractual es constitucional (9:13 a.m.)
12 de Junio de 2014
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Nota:
97159
La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma que establece que todos los intervinientes en la actividad contractual deben asumir, solidariamente, la responsabilidad fiscal derivada de una actuación en la que se evidencie detrimento patrimonial (artículo 119 de la Ley 1474 del 2011). A su juicio, la norma no establece un parámetro distinto al fijado en el artículo 4º de la Ley 610 del 2000, que establece la necesidad de demostrar el dolo o la culpa como condición previa para decretar la responsabilidad fiscal. Según el alto tribunal, se cumplen los parámetros de los artículos 90, 124 y 268 de la Constitución, que fijan lineamientos de la responsabilidad extracontractual en caso de daño generado por el Estado, las potestades del legislador para establecer las responsabilidades de funcionarios y las funciones de la Contraloría General de la República. A su vez, se declaró inhibida de examinar la demanda al vocablo “fiscal” del artículo 82 (M. P. Alberto Rojas).
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