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Responsabilidad fiscal puede reflejarse después de la cesación de funciones del servidor público (5:00 p.m.)

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11 de Febrero de 2013

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El elemento relevante para determinar quién es sujeto de control fiscal depende del ejercicio de la gestión, concepto jurídico indeterminado cuyo alcance se encuentra dado en el artículo 3º de la Ley 610 del 2000, lo que también involucra a los particulares que usan y disponen de los bienes del Estado. Por ello, para el Consejo de Estado, resulta equivocado afirmar que la responsabilidad fiscal se deriva exclusivamente del ejercicio de funciones públicas. Además, esta puede proyectarse más allá del tiempo en que una persona se desempeñó como servidor público, ya que los efectos de su conducta como administrador de bienes del Estado puede verse reflejada mucho después de la cesación de sus funciones, concluyó la corporación (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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