Responsabilidad de vigilancia del Estado a actividades comerciales no incluye garantía de las pérdidas sufridas (4:30 p.m.)
14 de Febrero de 2013
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Nota:
86317
El Consejo de Estado precisó que las funciones de control y vigilancia que en materia comercial son atribuibles a la Nación no significan per se una garantía de las pérdidas sufridas o de las utilidades esperadas por los usuarios o clientes de las empresas en cuestión. Con estas consideraciones, absolvió de responsabilidad a la Superintendencia de Sociedades por la supuesta falla en el servicio que le endilgaba el actor ante irregularidades en el cumplimiento de compromisos con sus clientes por parte de la firma Multiautos S.A., que la llevaron a la liquidación en 1992. Por el contrario, para la alta corporación, la demandada actuó conforme lo dispone el Decreto 2059 de 1981, que señala qué tipo de entidades están bajo su resorte. Según sus conclusiones, la intervención fue oportuna y las medidas se fueron tomando según las necesidades, hasta el punto de ordenar la liquidación en momentos en que no dispuso ya de recursos para atender sus obligaciones (C. P. Mauricio Fajardo).
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