Respaldan requisitos necesarios para que pueblos indígenas puedan constituir administradoras de salud (10:00 a.m.)
01 de Agosto de 2013
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Nota:
90256
El Consejo de Estado decidió no anular el artículo 1º del Decreto 2716 del 2004 que define el número mínimo de afiliados que deben acreditar las Administradoras Indígenas de Salud (ARSI) y las Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) para ser habilitadas. A juicio del alto tribunal, el Gobierno no excedió la potestad reglamentaria, ya que la norma reproduce las condiciones previstas en la Ley 961 del 2001, supeditando la habilitación que otorga la Superintendencia Nacional de Salud, a que se acredite la existencia del 60 % de afiliados pertenecientes a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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