Residencia temporal por motivos de convivencia contiene la autorización de trabajar: Corte Constitucional (4:45 p. m.)
17 de Octubre de 2014
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Nota:
97331
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella, a la residencia y al trabajo de un ciudadano que adquirió su residencia temporal por motivos de convivencia, al que el gobierno departamental del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le impidió laborar en el territorio insular con el argumento de no estar expresamente autorizado. Para el alto tribunal, según la interpretación constitucional del Decreto 2762 de 1991, a la persona a la que se le otorga este tipo de residencia por estar casado o tener una unión permanente con un residente permanente se le autoriza tácita y automáticamente a trabajar, ya que la convivencia es una facultad más amplia, omnicomprensiva y no excluyente. Con este argumento, le ordenó a la oficina de control de circulación y residencia (OCCRE) permitir su ingreso inmediato y otorgarle la residencia temporal por un año prorrogable hasta dos veces por el mismo periodo. Igualmente, dejó sin efecto una multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenó sustraer al accionante del listado de personas que no están autorizadas para ingresar al territorio insular (M. P. María Victoria Calle Correa).
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