Requisito de la licencia de construcción o cédula catastral para obtener conexión al servicio de acueducto y alcantarillado no es facultativo (9:40 a.m.)
01 de Julio de 2010
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Nota:
66946
De acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto 302 del 2000, para obtener la conexión a los servicios de acueducto y alcantarillado es necesario contar con la licencia de construcción, cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral, en el caso de obras terminadas. Este requisito no es facultativo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, por lo que los municipios deben dar cumplimiento a esta y a todas las normas urbanísticas y sobre uso del suelo, en concordancia con las leyes 142 de 1994 y 388 de 1997.
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