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Requisito de fidelidad es inaplicable a situaciones consolidadas antes de la sentencia que lo declaró inconstitucional (4:22 p.m.)

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04 de Marzo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la inaplicabilidad del requisito de fidelidad debe operar incluso para situaciones consolidadas antes de que la norma que lo exigía fuese retirada del ordenamiento. Así, añade, no hay lugar a mantener las limitaciones del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, aún si el derecho a la pensión de sobrevivientes se hizo exigible antes de la expedición de la Sentencia C-556 del 2009, que declaró inexequibles los literales a) y b) de la norma. La Sala Laboral recordó que la Corte Constitucional calificó de regresiva esta exigencia, que imponía que la pensión de sobrevivientes fuera otorgable siempre que el cotizante hubiera acumulado al menos el 25 % de aportes durante el tiempo transcurrido entre sus primeros 20 años y el momento del deceso, cuando la muerte es por enfermedad, y por lo menos el 20 %, si es por accidente. La corporación concluyó que si la máxima instancia constitucional se pronunció en esos términos respecto a la disposición, ningún juez está autorizado a aplicar restricciones que supongan una regresión, frente al artículo 46 de la Ley 100 de 1993, que es el que rige la materia (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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