Requisito de aportes para pensión de invalidez para menores de 20 años debe extenderse a toda la población joven (8:32 a.m.)
23 de Enero de 2015
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Nota:
98209
Así lo determinó la Corte Constitucional al condicionar la constitucionalidad del artículo 1º (parágrafo 1º) de la Ley 860 del 2003 (que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993) a que el rango de edad se extienda a los 26 años; aunque el artículo 5º de la Ley 1622 del 2013 define a este segmento de la población entre los 15 y 28 años, la Sala estableció que solo en casos excepcionales definidos por tutela la garantía debe extenderse hasta dicho límite (28), ya que, a su juicio, la regla general es que cobije a los trabajadores hasta los 26 años. Según el alto tribunal, la norma, que originalmente exigía a los menores de 20 años que aspiren a la pensión de invalidez acumular al menos 26 semanas de aportes durante el año previo a la pérdida de la capacidad laboral, debe extenderse a toda la población joven. La Procuraduría había coincidido parcialmente con la postura de la Corte, al solicitar condicionar el texto a que se entendiera que el beneficio debería extenderse hasta los 28 años de edad.
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