Requerimiento de Interpol a nacionales es ineficaz, si está basado en conducta no reconocida como delito en Colombia (9:10 a.m.)
10 de Enero de 2014
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Nota:
94359
En sentencia recientemente dada a conocer, la Corte Constitucional estableció que, pese a la eficacia que conserva una circular roja de la Interpol en Colombia, esta no puede mantener vigencia para privar a un nacional de su libertad, cuando el requerimiento de captura se basa en una actuación que no constituye delito en territorio nacional. A esta conclusión arribó el alto tribunal, al traer a colación el contenido del artículo 35 de la Constitución, que señala que los nacionales pueden ser extraditados por los delitos que cometan en el exterior, siempre y cuando sus actuaciones estén tipificadas en la legislación penal colombiana; de allí que, por lo menos la orden de detención no pueda tener vigencia. Así las cosas, hasta tanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no emita un concepto en torno a la procedencia de una extradición basada en hechos no reconocidos como delictivos en la ley penal colombiana no pueda privarse de su libertad al requerido. En el caso concreto, la corporación amparó los derechos de un grupo de ciudadanos a quienes autoridades penales estadounidenses le atribuyen una supuesta conspiración para suprimir y eliminar la competencia mediante la fijación y coordinación de algunos componentes de la tarifas de carga; estos hechos, según la legislación colombiana, constituyen prácticas comerciales restrictivas, una conducta sancionable desde el punto de vista administrativo por la Superintendencia de Industria y Comercio, pero no tipificada en el Código Penal (M. P. Jorge Iván Palacio).
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