Reprochan falta de aplicación de circunstancias de agravación por homicidios de policías en masacre de Jamundí (2:00 p.m.)
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25 de Abril de 2013
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La Corte Suprema de Justicia reprochó que el Tribunal Superior de Cali no haya aplicado las circunstancias de agravación en los homicidios de los policías que perecieron en la masacre de Jamundí (Valle), ocurrida en el 2006. Para la Sala Penal, es inaceptable que en la sentencia se hayan calificado como culposas y simples las conductas delictivas de los soldados al mando de los oficiales (r) del Ejército Bayron Carvajal Osorio y Harrison Castro Aponte, cuyas condenas por estos hechos fueron confirmadas. Según la providencia, los elementos probatorios allegados al proceso evidencian que era imposible que el grupo comandado por los procesados no advirtiera que a quienes disparaban pertenecían a la Policía, luego era preciso agravar la conducta en 400 o 600 meses, por cometerla en contra de un servidor público, como lo ordena el numeral 10º del artículo 104 del Código Penal. La Sala también desaprobó la valoración que del caso hizo el tribunal, la Procuraduría y la Fiscalía, que no presentaron recurso de casación. La magistrada María del Rosario González aclaró su voto y pidió investigar el hecho de que los representantes de estas entidades no hayan interpuesto recurso de casación contra la sentencia, ya que, a su juicio, en el fallo se evidencian errores graves, como la calificación de culposo cuando las pruebas demostraban la procedencia de agravación en una ejecución extrajudicial (M. P. José Luis Barceló).
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