Representante de unión temporal sí debe asumir responsabilidad penal por omisión de agente retenedor (8:23 a.m.)
18 de Febrero de 2015
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Nota:
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Así lo concluyó la Corte Suprema de Justicia al precisar que el artículo 368 del Estatuto Tributario establece que son agentes retenedores, entre otros, las uniones temporales, dado que el artículo 572 les asigna a estos ejecutivos la obligación de cumplir los deberes de sus representados. “(…) Esa delegación de responsabilidades corresponde, por ley, a una persona natural con los efectos que ello genera no solo a nivel fiscal sino penal, al consagrarse una infracción concreta que da lugar a un resultado punitivo que no puede recaer en una persona jurídica, en los términos del artículo 402 del Código Penal”, dijo. Además, sostuvo que el eximente de responsabilidad penal por extinción de la totalidad de la obligación tributaria, establecido en el artículo 42 de la Ley 633 del 2000, está supeditado a la verificación del respectivo paz y salvo de la Dian (M. P. José Luis Barceló).
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