Reparación por hecho del legislador en casos de inconstitucionalidad no debe convertirse en regla general (2:52 p.m.)
28 de Noviembre de 2014
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Nota:
97432
El Senado de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpusieron una acción de tutela contra el fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado que condenó a la Nación por falla en el servicio basada en el hecho del legislador y ordenó reparar a los sujetos pasivos de un impuesto que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. A su juicio, a pesar de que pueda ser imputable el daño a la administración por hechos como este, la medida restaurativa solo debe proceder cuando la inconstitucionalidad de lo aprobado en el Congreso sea evidente y “resulte de bulto su contrariedad respecto del ordenamiento superior”. El escrito de la acción sostiene que la responsabilidad extracontractual implica un análisis de la conducta del sujeto, mientras que el examen que adelanta la Corte Constitucional respecto a la acción legislativa es objetivo; para los accionantes, en este caso, el retiro de la norma no compromete la responsabilidad de los legisladores o de la administración al aprobarla, de ahí que sea inviable la reparación. “La objetividad con la que se trata la falla del servicio, y la aplicación irrestricta y poco rigurosa del artículo 90, podría llevar a conclusiones tan absurdas como que se aplicara la acción de repetición contra los legisladores”, precisó. Además, dice, la decisión desconoce el artículo 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que impone que las sentencias de constitucionalidad tengan efectos únicamente a futuro, salvo si la máxima instancia constitucional dispone efectos modulatorios; en palabras de los tutelantes, el Consejo de Estado sustituyó a la propia Corte que, a su juicio, era la única competente para determinar el momento a partir del cual el daño debía dejar de ser soportado por los particulares afectados con la aplicación de la norma excluida del ordenamiento.
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