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Remueven a juez de paz que actuó dentro de una conciliación estando impedido

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la providencia que declaró responsable a este fallador por el desconocimiento del literal (a) del artículo 16 de la Ley 497 de 1999.
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22 de Julio de 2021

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca declaró responsable disciplinariamente a un juez de paz por el desconocimiento del literal (a) del artículo 16 de la Ley 497 de 1999, así como el artículo 18 de la misma norma, imponiéndole la sanción de remoción del cargo.

 

Esta determinación fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que argumentó, con base en el acervo probatorio, que el disciplinado de forma consciente y deliberada optó por asumir el conocimiento de una conciliación, sabiendo que recaía sobre él un impedimento, siendo merecedor de la sanción prevista para estos jueces en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999.

 

De igual forma indicó que el investigado incurrió en la falta de forma antijurídica, pues además de que las partes no lograron superar sus diferencias se atentó contra la imagen que la sociedad tiene de los jueces de paz, perspectiva que influye en la credibilidad y legitimidad de las decisiones que toman con el fin de resolver las controversias de la comunidad, que propiamente es la que los elige para ser su intermediario en la resolución de conflictos. (Lea: Remueven a juez de paz que omitió deber de proferir sentencia en equidad, entre otras cosas)

 

Si bien se intentó realizar la conciliación no se llegó a un acuerdo, puesto que uno de los interesados no tenía plena confianza sobre la actuación surtida, dado que el disciplinado omitió manifestar que años atrás asesoró a su contraparte, debiendo declararse impedido y desconociendo -sin justificación alguna- los deberes a su cargo.

 

La Corporación recordó, acorde con la Ley 497 de 1999, que estos falladores son particulares que administran justicia en equidad y el propósito de esta jurisdicción es lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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