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Venezuela: limitan imágenes con contenido sexual en anuncios publicitarios de medios impresos

13 de Mayo de 2014

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  de Venezuela ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niños y adolescentes y se coloque en los mismos que se trata de servicios exclusivos para mayores de 18 años.

 

Esta providencia, del pasado 6 de mayo, hace referencia a los anuncios que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo y corresponde a una acción de amparo constitucional por intereses difusos interpuesta por un ciudadano en representación de sus hijos menores de edad en contra de un periódico de ese país.

 

Dentro de las medidas adoptadas por esa corporación, está el llamado al Ministerio Público para que investigue si  esos anuncios clasificados tienen alguna relación con la trata de personas o inducción a la prostitución, tipificados en la legislación penal venezolana.

 

Por otra parte, ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que supervise si el contenido de las canciones de cualquier género musical es adecuado para su transmisión en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario más restringido, así como el contenido de videojuegos.

 

Límites y responsabilidades

 

Si bien no todo hecho publicitario puede afectar la esfera individual de los miembros de la sociedad, ya que la información y la libertad de expresión son derechos constitucionales, la simple publicidad y ofrecimiento de actividades relacionadas con el sexo, así como la solicitud de personas para ser contratadas como modelos a través de anuncios clasificados, en principio, no vulneraría derecho constitucional alguno, apuntó el alto tribunal.

 

Sin embargo, a renglón seguido indicó que constituye una infracción la publicación de anuncios publicitarios con imágenes sexuales sin advertencia del público al cual está dirigido que vayan más allá del deseo de informar, para realizar una explotación con fines de lucro sobre la base de los más básicos instintos.

 

En este contexto, la Sala Constitucional señaló que los medios de comunicación social de libre acceso a los menores de edad tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico.

 

De otra parte, esa instancia judicial fue enfática al señalar que esta medida no debe entenderse como un entorpecimiento a la obligación de los padres, madres y representantes, de multiplicar sus esfuerzos para una completa formación moral de los menores de edad. 

 

“En este sentido, la familia, las escuelas y demás centros educativos deben poner de relieve el respeto a la persona humana y la importancia de la integridad moral personal”, señaló la providencia.

 

(TSJ de Venezuela, S. Constitucional, Sent. 09-0066, mayo 9/14)

 

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