General
Tribunal Supremo de España precisa noción de incumplimiento esencial con eficacia resolutoria
06 de Mayo de 2014
Los incumplimientos resolutorios de un contrato se centran exclusivamente en el plano de la ejecución de las prestaciones pactadas, mientras que el incumplimiento esencial está asentado en la satisfacción de los intereses del acreedor.
Así lo recordó el Tribunal Supremo de España, al concluir que era posible resolver un contrato sin indemnización, pues, en función de la elevada retribución de los servicios solicitados y de la consideración de las cualidades patrimoniales, profesionales y personales que fueron determinantes de la contratación, la actividad desplegada privó sustancialmente a una de las partes de los resultados y las expectativas propias de la naturaleza y las características del contrato.
La instancia judicial resaltó que la tipicidad del incumplimiento esencial permite otorgarle una categoría propia y diferenciada dentro del marco general del incumplimiento obligacional con trascendencia resolutoria.
Tradicionalmente, los incumplimientos resolutorios gravitan sobre la ejecución de la prestación debida, sea porque no se ejecuta o porque se cumple de forma defectuosa. Pero fuera de este ámbito conceptual, la categoría del incumplimiento esencial se aleja de la prestación debida, para centrarse en la satisfacción del interés del acreedor, en función de los intereses primordiales que justificaron la celebración del contrato y que, por lo general, se instrumentalizan a través de la base del negocio, la causa del contrato o la naturaleza y las características del tipo contractual, precisó el tribunal.
De esta manera, la Sala Primera sentó las directrices que se deben seguir cuando el incumplimiento de un contrato debe considerarse como esencial y determinante de la resolución.
Con información de Comunicación Poder Judicial España
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