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Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda derecho a expresar la religión en el trabajo
18 de Enero de 2013
En sentencia del pasado 15 de enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reiteró la importancia de la libertad de religión, como parte esencial de la identidad de los creyentes y base de las sociedades pluralistas y democráticas.
Según el TEDH, el artículo 9º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relacionado con el artículo 14 del mismo estatuto, sobre la prohibición de la discriminación, consagra la libertad de manifestar las creencias religiosas, incluso en el lugar de trabajo.
No obstante, cuando la práctica religiosa de un individuo afecta los derechos de los demás, las autoridades estatales deben adoptar algunas restricciones.
En esta oportunidad, el Tribunal se ocupó de tres situaciones en las que la libertad de expresión religiosa se enfrentó a las obligaciones laborales.
Las dos primeras se refieren a quejas elevada por dos empleadas cristianas, que consideran que el uso visible de una cruz es parte importante de la manifestación de su fe, y prohibirlo vulnera sus derechos.
En unos de estos casos, el TEDH sostuvo que debían ponderarse los derechos de la peticionaria y la intención de la compañía de proyectar una imagen corporativa determinada. Esta pretensión comercial, a pesar de ser legítima, no podía ser argumento para someter a los empleados a restricciones sobre el derecho a manifestar su credo religioso, concluyó.
En cambio, en el segundo caso, indicó que pedirle a una enfermera no usar la cruz, por razones de protección de la salud y la seguridad en un hospital, no implica una injerencia en la libertad de manifestar la religión ni es una conducta discriminatoria.
La tercera situación se debió a la negativa de un funcionario público a celebrar uniones entre parejas del mismo sexo, porque atentaba contra su fe. Al respecto, el Tribunal advirtió que las autoridades tienen amplia discreción para lograr un equilibrio entre los derechos de los demás y el derecho a manifestar una religión.
Según el TEDH, las políticas de los empleadores para promover la igualdad de oportunidades y exigirles a los empleados que no discriminen a otros, en este caso, a las parejas del mismo sexo, tienen un fin legítimo.
Consulte el texto de la sentencia y los pronunciamientos del TEDH sobre libertad de religión
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