Esta es la Convención sobre acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación
08 de Agosto de 2023
Entendiendo que el uso de la mediación produce beneficios relevantes, tales como disminuir los casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación comercial, facilita la administración de las operaciones internacionales por las partes y da lugar a economías sólidas, se ratificó la importancia de incluir dentro del ordenamiento jurídico interno este instrumento internacional, a través de la Ley 2309, ya que por su intermedio se logra dotar de seguridad jurídica a las transacciones económicas.
Esto a su vez incentiva la inversión extranjera y fortalece los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación indica que será aplicable a todo acuerdo resultante de la mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes, con el fin de resolver una controversia comercial ("transacción") y que al momento de celebrarse sea internacional.
El requisito de que el acuerdo de transacción conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica.
La norma expresa que se entenderá por "mediación" todo procedimiento mediante el cual las partes traten de llegar a un arreglo amistoso de su controversia, con la asistencia de uno o más terceros (el mediador) que carezcan de autoridad para imponerles una solución.
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