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España aprueba polémica ley de seguridad ciudadana
30 de Marzo de 2015
El Partido Popular de España aprobó en definitiva la controversial Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”, pese al rechazo de la oposición, movimientos sociales, organismos de derechos humanos y ciudadanos en general
Tachada de “represiva”, a pesar de que fue modificada con respecto al texto inicial, la ley, de origen gubernamental, culminó su trámite parlamentario, luego de cinco meses. En su debate final, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, se mostró convencido de que la norma dotará a España de más libertad.
“Cuando entre en vigor quedará garantizada la libertad”, afirmó el funcionario, al advertir que la ley no “afecta el derecho de reunión ni de manifestación”. A pesar de estos argumentos, la oposición ha insistido en que no es necesaria, y tiene como único objetivo “amordazar” la protesta en las calles.
La normativa contempla 31 clases de infracciones graves, para las que se consagran multas de 1.000 a 30.0000 euros, y 20 infracciones leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros. Además, los extranjeros que sean detectados en las líneas fronterizas y se resistan a devolverse serían rechazados en España, a fin de impedir su entrada. Esta disposición fue avalada, pese a que el Consejo de Europa y la ONU advirtieron que legalizar las devoluciones “en caliente” contradice al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La disposición también establece el registro de pasajeros en los sistemas de transporte extraurbano e interurbano y en los terminales aéreos, para combatir la llegada de extranjeros armados o yihadistas.
Adicionalmente, consagra como infracción grave participar o convocar a concentraciones no comunicadas a instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, o que perturben la seguridad ciudadana. De igual forma, considera como falta grave la alteración del orden público por personas encapuchadas o con cualquier elemento que dificulte su identificación.
De esta manera, se castigarían con penas de prisión las protestas “perturbadoras”, así como la difusión de mensajes para alterar el orden público o las convocatorias para llevar a cabo manifestaciones multitudinarias.
La norma, que entrará en vigencia el próximo 1º de julio, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, está acompaña por una reforma del Código Penal.
Reformas penales
En materia penal, se impondría la prisión permanente revisable en casos de gravedad excepcional como homicidio de un funcionario del Gobierno o la monarquía, intentos de genocidio o asesinatos en serie contra organizaciones, menores de 16 años o personas vulnerables.
Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años de prisión, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán, cada dos años, si debe mantenerse la prisión, de oficio o a petición del recluso.
De otro lado, la reforma les restringe el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer la pena de cárcel por financiación ilegal (salvo para los extranjeros, que será de 100.000 euros) y mantiene el límite de 120.000 euros para los delitos de fraude fiscal.
Además, señala que los extranjeros podrán ser expulsados del país, si representan una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. También se penalizará con prisión el uso, la promoción o la labor desde una web de enlaces, por su “característica de vulnerar el derecho a la propiedad intelectual”.
(Con información de El País, TeleSur y 20minutos.es)
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