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Elección popular de magistrados es inconstitucional: Corte Suprema de Argentina

19 de Junio de 2013

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Nota:
24001

La Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucional parte de la reforma a la justicia impulsada por la presidenta Cristina Fernández.

 

El fragmento de la ley que fue declarado inexequible proponía cambios al Consejo de Magistrados, el organismo que elige y puede sustituir a los jueces.

 

La reforma también disponía que una mayoría de los miembros del Consejo fuera elegida por voto popular, y modificaba los procedimientos de remoción de magistrados.

 

La sentencia advierte que es inconstitucional obligar a los jueces, a los abogados y a los académicos a participar en elecciones populares e integrar listas de los partidos políticos.

 

“La elección popular directa fue explícitamente reservada por el constituyente a las autoridades nacionales de índole política”, concluyó el alto tribunal

 

Advertencias de la Corte

 

  • La soberanía de la voluntad no puede invocarse, como hizo el Gobierno  para violar el ordenamiento jurídico y desconocer la supremacía de la Constitución.

 

  • La obligación que estableció la Ley 26.855 para que los jueces, abogados y académicos se sometan a elecciones populares es inválida, ya que la Constitución dice que esos estamentos solo son representantes de sus colegas. “Si fueran elegidos por todo el pueblo pasarían a representar a todo el pueblo”, señaló.

 

  • Obligar a los jueces a participar de las internas de los partidos generaría vínculos de dependencia con estos organismos. “Eso provocaría un deterioro de la independencia judicial, cuando la creación del Consejo de la Magistratura, en 1994, tuvo la finalidad de afianzar la independencia, no la de recortarla”, agregó.

 

  • La convocatoria a elecciones de jueces, abogados y académicos, que debían participar en las elecciones abiertas de agosto y de las legislativas de octubre, queda sin efecto.

 

  • El Consejo seguirá teniendo 13 miembros, como hasta ahora, y no 19, como fijó la reforma. Las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios, no por la mitad más uno de los consejeros.

 

Vale la pena recordar que, en mayo pasado, la relatora especial de las Naciones Unidas para la Independencia Judicial, Gabriela Knaul, exhortó al Gobierno de Argentina a que reconsidere los proyectos de ley de reforma al Consejo de la Magistratura y de regulación de las medidas cautelares.

 

De acuerdo con Knaul, otorgarles a los partidos políticos la posibilidad de proponer y organizar las elecciones de los integrantes del Consejo pone en riesgo la independencia de este órgano y compromete seriamente los principios de separación de poderes e independencia del Poder Judicial.

 

Con información de La Nación

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