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Corte Europea condena a Eslovaquia por violar la libertad de expresión
14 de Enero de 2014
La Corte Europea de Derechos Humanos (Corte EDH) declaró que Eslovaquia violó el derecho a la libertad de expresión de uno de los periódicos más leídos en ese país, el Nový Èas, al que tribunales locales le impusieron cuantiosas sanciones como consecuencia de dos demandas por difamación.
En la sentencia, proferida el pasado 7 de enero, esa instancia internacional consideró que los tribunales internos no analizaron la presencia o ausencia de buena fe por parte del periódico o si el contenido de la publicación que originó la controversia era de interés público.
Por lo tanto, la Corte EDH declaró que los tribunales eslovacos violaron el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que las sanciones impuestas no están ajustadas a los parámetros señalados por esa normativa internacional.
De otro lado, recordó que el derecho a la libertad de expresión no solo es aplicable a la información o a las ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, resultan chocantes o perturban al Estado o a cualquier sector de la comunidad.
Límites
El artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos no garantiza una libertad absoluta de expresión, esto es, sin restricciones, inclusive con respecto a la cobertura periodística de asuntos de gran preocupación pública.
Según el párrafo 2º de esa norma, el ejercicio de esta libertad conlleva deberes y responsabilidades que también se aplican a la prensa.
De lo anterior se deriva que la protección brindada a los periodistas en cuanto a la presentación de informes sobre cuestiones de interés general está condicionada a que hayan actuado de buena fe y con el fin de proporcionar información precisa y confiable.
(Corte EDH, sentencia Ringier Axel Springer Slovakia V. Eslovaquia, ene. 7/14)
Consulte aquí la sentencia Ringier Axel Springer Slovakia V. Eslovaquia
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