13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Competencia de la Dimar para expedir normas de seguridad de naves de transporte de hidrocarburos no depende solo de tratados internacionales (8:20 a.m.)

17 de Febrero de 2015

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Nota:
99720
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución 22 del 2013, por la cual el Ministerio de Defensa y la Dirección General Marítima (Dimar) establecen medidas aplicables a todas las naves y artefactos navales de bandera colombiana y de bandera extranjera que realicen operaciones de transporte de hidrocarburos a granel en áreas bajo jurisdicción de la Dimar. Para la Sala, del análisis del acto acusado y el numeral 1º de la regla 13 F del anexo 1 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, modificado por el Protocolo de 1978 - MARPOL 73/78 aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1981, no surge la violación manifiesta, ya que para determinar si la Dimar carecía de competencia para regular las normas de seguridad de las naves pequeñas que se dedican al transporte de hidrocarburos de peso muerto igual o inferior a 600 toneladas, teniendo como parámetros las normas de seguridad establecidas en el tratado internacional anteriormente mencionado, es necesario realizar un análisis normativo en conjunto de las disposiciones que regulan la competencia de la dirección marítima, tales como el Decreto 2324 de 1984, la Ley 730 del 2001 y el Decreto 5057 del 2009 (C. P. María Claudia Rojas).

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