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Argentina aprueba proceso para reconocer identidad de género a extranjeros

03 de Enero de 2013

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Nota:
25193

Mediante la Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012 de la Dirección del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones, Argentina aprobó el procedimiento para reconocerles el derecho de identidad de género a los extranjeros, como lo dispuso la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743), aprobada en mayo del 2012.

 

De esta manera, los extranjeros que residen en Argentina podrán solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila y la imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

 

Según la norma, el cambio de identidad sexual, nombre o imagen debe ponerse en conocimiento del país de origen y la Interpol. Para solicitar estos cambios, es necesario tener residencia permanente en Argentina, el documento de identificación local y una nota consular en la que se indique que no es posible realizar el cambio de género en el país de origen.

 

Aunque el documento nuevo no puede ser usado para movimientos migratorios, la norma les ordena a las autoridades brindarle al portador el trato que le corresponde, de acuerdo al género que se le hubiera reconocido.

 

(Boletín Oficial de la República de Argentina, Número 32.553, ene. 2/13)

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