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Abogado deberá tuitear durante 30 días su condena por difamación
21 de Octubre de 2016
La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de España (Ausbanc) es una de las organizaciones más importantes del país ibérico y tiene como objetivo defender los derechos de quienes acceden a servicios prestados por entidades financieras y de crédito en Europa. (Lea: Twitter para abogados)
Su presidente, el abogado Luis Pineda, fue obligado hace dos años por un juzgado de Sevilla a publicar a través de su cuenta de Twitter el fallo que lo condena, usando una herramienta creada para aumentar el número de caracteres permitidos (Lea la decisión en el siguiente enlace).
La decisión fue ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual precisó que debía publicar la sentencia “durante 30 días e indemnizar a la víctima con $ 4 mil euros”. Pero también borrar los 57 ‘tuits’ que hizo en contra del demandante en un caso de difamación, insultos, amenazas y calumnias.
¿Qué originó esta particular y original condena? Resulta que el máximo responsable de Ausbanc señaló, utilizando su cuenta @LuisPineda_, al periodista Rubén Sánchez, portavoz de un colectivo de derechos de los consumidores, de “golfo”, “imbécil” y “corrupto” y, de igual forma, le acusó de emitir facturas fraudulentas.
Según la defensa de Pineda, en el recurso extraordinario de casación, sus expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión e información y, por tanto, “no son insultantes, ni vejatorias”.
No obstante, esta semana se informó que un auto del tribunal supremo inadmitió el recurso judicial presentado por la parte demandada.
Así las cosas, el alto tribunal español indicó que las expresiones de Pineda son “objetivamente vejatorias e innecesarias” para efectuar una crítica y que incurrió en la intromisión de la honra del periodista. (Lea: Justicia europea dice que los empleados temporales tienen derecho a indemnización)
Subrayó que el recurso de Pineda debía ser inadmitido por ser “carente de fundamento” y pretendía convertir este procedimiento en una tercera instancia. Según la comunidad jurídica, esta sentencia sobre difamación en redes sociales es pionera a nivel mundial.
El alto tribunal concluyó que esta decisión obedece a su propia jurisprudencia, la cual ha sostenido que “solamente prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor y a la intimidad cuando la noticia es veraz y no se emplean expresiones ultrajantes ni ofensivas, o innecesarias para la noticia, ponderación que ha de hacerse atendiendo a las circunstancias del caso”.
Caso colombiano
Vale la pena recordar que a comienzos de este año la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional dio a conocer una novedosa jurisprudencia sobre las implicaciones legales que genera el cobro de obligaciones dinerarias a través de las redes sociales.
En el caso concreto, una ciudadana presentó una acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la dignidad, al buen nombre y a la intimidad, los cuales consideró vulnerados al percatarse que en la red social Facebook de su acreedora se había publicado una foto suya con una descripción en la que se le insistía que debía cancelar una deuda de $ 3 millones previamente contraída.
Según el concepto de la Sala, un mensaje difundido en una red social que tenga el propósito de evidenciar que una persona no es juiciosa con el cumplimiento de sus obligaciones afecta la reputación y el concepto que de esta tienen los demás individuos de la sociedad.
El juez de segunda instancia amparó los derechos de la actora y ordenó el retiro de la imagen con el mensaje publicado en el perfil de Facebook de la demandada. (Lea: Inconstitucional la amnistía del proceso de paz en El Salvador)
No obstante, el máximo juez constitucional consideró que dicha medida era insuficiente para restablecer los derechos vulnerados, pues a pesar de la eliminación de lo publicado la reputación de la actora o el concepto que de esta tiene la sociedad, su familia o quienes hacen parte de su entorno ya había sido alterado en forma negativa, situación que no iba a cambiar con la sola exclusión de dicho mensaje de la red social.
La Corte confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en ese orden, obligó a la demandada divulgar en su red social la correspondiente disculpa por la afectación causada y dirigida a su contraparte.
De este modo, dicha publicación deberá estar habilitada para el mismo número de personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje y durante el lapso en que permaneció divulgada, es decir, dos meses y ocho días.
Juzgado 22 de Sevilla, Sentencia 235/14.
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