Reiteran que entidades públicas deben actualizar sus bases de datos como garantía del derecho al hábeas data de sus afiliados (9:50 a.m.)
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23 de Agosto de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que aunque las entidades públicas pueden recoger información sobre la ciudadanía en general ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que facilite su consulta, es imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación de los mismos se respete la libertad y demás garantías constitucionales. Tal garantía les debe permitir a los titulares de los datos conocerlos, actualizarlos y rectificarlos. Por tal razón, la Sala Penal tuteló el derecho al hábeas data de una persona a la que se le suspendió el pago del subsidio económico para personas mayores porque aparecía registrada en dos lugares diferentes, pese a que ella comunicó su traslado. La corte ordenó actualizar la base de datos y registrar el cambio de domicilio para evitar obstáculos en la prestación de los servicios de salud y demás ayudas como beneficiaria del Sisbén (M. P. Jorge Luis Quintero Milanés).
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