Reiteran que desplazados deben recibir atención en salud en EPS del régimen subsidiado (11:30 a.m.)
31 de Diciembre de 2010
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Nota:
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Las personas que hayan sido víctimas del desplazamiento forzado serán afiliadas, sin perjuicio de su derecho a la libre escogencia, a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado del orden nacional y recibirán la atención requerida en las empresas sociales del Estado ubicadas en el municipio de asentamiento. Así lo reiteró la Corte Constitucional en decisión dada a conocer recientemente en la que negó el amparo de los derechos a la seguridad social y mínimo vital de una persona que buscaba el reconocimiento de gastos médicos por parte de la empresa con la que afirmó tuvo contrato laboral, pues estaba inscrito en el Fondo para Desplazados de la Alcaldía de Bogotá y recibió atención médica por este servicio (M. P. Humberto Sierra Porto).
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