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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reiteran que concejos pueden definir elementos del impuesto de alumbrado público (3:11 p.m.)

17 de Diciembre de 2014

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Nota:
98693
El Consejo de Estado advirtió que aunque para determinar las tarifas de tasas y contribuciones la Constitución Política no señaló lo que debía entenderse por ‘sistema’ y ‘método’, la jurisprudencia constitucional, en la Sentencia C-155 del 2003, se encargó de definirlos. Así, recordó que en dicho pronunciamiento se aclaró que un sistema se define por el hecho de no ser un simple agregado desordenado de elementos sino por constituir una totalidad, caracterizada por una determinada articulación dinámica entre sus partes, lo que supone coherencia interna para relacionar entre sí los componentes de un conjunto, que en el ámbito tributario representan la combinación de reglas y directrices necesarias para determinar los costos y beneficios de una obra o servicio, así como la forma de hacer su distribución. Por su parte, manifestó que el método está referido a los pasos o pautas que deben observarse para que los componentes del sistema se proyecten extrínsecamente, por lo que constituye el procedimiento a seguir con el objeto de determinar en concreto el monto de la obligación tributaria. En ese contexto, el Consejo de Estado aclaró que la noción de sistema y método establecida en la ley para efectos de determinar la tarifa de la respectiva tasa no consiste en una operación matemática exacta a reflejarse en el acto administrativo de fijación de la misma, sino en que los costos asociados al correspondiente servicio tengan vocación de identificación y cuantificación como componentes de aquella (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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