Reiteran que actos meramente académicos no tienen control jurisdiccional (4:23 p.m.)
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10 de Septiembre de 2015
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El Consejo de Estado recordó la distinción que jurisprudencialmente se ha establecido entre actos meramente académicos, que escapan al control jurisdiccional, como serían, por ejemplo, los relacionados con una evaluación académica y los actos académicos, que tienen el carácter de administrativos, por ser consecuencia del cumplimiento de una función administrativa, de educación, expedidos por las instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, en virtud de la delegación que el Estado les ha hecho de dicha función. En el caso concreto, el alto tribunal se inhibió de estudiar la nulidad de los actos mediante los cuales se le impuso a la demandante la sanción de expulsión, por cuanto su naturaleza era la de un acto meramente académico y, por ende, no es pasible de control en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto con ellos no se ejerce una función administrativa (C.P. María Elizabeth García).
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