Reiteran obligación estatal de proteger a damnificados por desastre natural (9:38 a.m.)
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10 de Enero de 2014
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La Corte Constitucional recordó que los damnificados por un desastre natural son sujetos de especial protección, debido al estado de debilidad manifiesta en que se encuentran. Por tanto, el Estado tiene un deber de solidaridad y protección con respecto a esas personas, ya que ejerce una posición de garante. En cambio, desconocer la situación de vulnerabilidad de tales víctimas viola sus derechos a la vida digna, vivienda y salud, entre otros, reiteró la corporación. El fallo estudió las acciones de tutela interpuestas por numerosos habitantes de algunos municipios de Sucre y Bolívar, quienes alegaban ser afectados directos de la segunda ola invernal del 2011. La Corte determinó que la ayuda humanitaria otorgada era improcedente, pues los accionantes no fueron censados y, así, no existió prueba del daño. No obstante, el alto tribunal amparó su debido proceso administrativo y les ordenó a las entidades encargadas verificar si cada accionante podría ser beneficiario de la ayuda. La decisión tiene efectos inter comunis (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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