Regulan utilización de recursos acumulados en el Fonpet para financiar contratos de concurrencia (4:22 p.m.)
19 de Abril de 2016
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Nota:
106501
El Gobierno acaba de reglamentar el artículo 10 la Ley 1744 del 2014, de acuerdo con el cual los recursos excedentes del Sistema General de Regalías acumulados en el Fonpet podrán ser utilizados para financiar el valor de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a cubrir obligaciones pensionales. Así, por ejemplo, las entidades territoriales que tienen una responsabilidad financiera con el sector salud, derivada o que pueda derivar de los contratos de concurrencia que se hayan suscrito en virtud de las leyes 60 de 1993 y 715 del 2001 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, podrán utilizar recursos acumulados en el fondo para financiar las obligaciones contenidas en los mismos, por lo tanto define en qué casos puntuales aplica la medida. El giro de los recursos deberá realizarse a los patrimonios autónomos o a los encargos fiduciarios constituidos para administrar recursos de la concurrencia o a los fondos territoriales de pensiones.
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