Regulan tasas aeroportuarias y de derechos de aeródromo (12:00 p.m.)
09 de Marzo de 2016
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Nota:
104999
Por medio de la Resolución 0310, la Aeronáutica Civil estableció la siguiente categorización de los aeropuertos para el cobro de las tarifas por derechos de aeródromo y servicio de protección al vuelo. Así mismo, fijó las tarifas por concepto de dichos derechos que deben pagar los explotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales en los aeropuertos administrados por esta entidad. En ese mismo sentido, aclara que se cobrará por el servicio de estacionamiento que se cause a partir de la tercera hora del parqueo de la aeronave en posición de embarque o desembarque, contada desde el momento en que la aeronave ingrese a la plataforma o a cualquier punto de las áreas operativas de la terminal aérea (a excepción de las áreas privadas), el equivalente al 5 % de la tarifa por derechos de aeródromo, por cada hora o fracción de permanencia en estas áreas.
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