Regulan requisitos para registrar ante el ICA predios productores de vegetales para exportación en fresco (8:23 a.m.)
26 de Enero de 2016
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Nota:
105769
Por medio de la Resolución 0448, el ICA estableció los requisitos para el registro de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el de las plantas empacadoras de estos. El predio productor de vegetales deberá tener una infraestructura mínima constituida por: lotes o áreas definidas destinadas a la producción de vegetales para la exportación; zonas de acopio temporal del producto cosechado; área para manejo de residuos vegetales; espacio para almacenamiento de insumos agrícolas; área de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas y almacenamiento de equipos de trabajo, utensilios y herramientas de labranza y la unidad sanitaria y sistema de lavamanos. En cuanto al trámite para la expedición del registro, la norma indica que la gerencia seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos relacionados. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información, se podrá conceder un plazo máximo hasta de 15 días hábiles para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado.
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