Regulan relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte (10:53 a.m.)
31 de Marzo de 2015
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Nota:
100372
El Gobierno acaba de expedir la Resolución 0757, para atender la reglamentación solicitada en el artículo 2º del Decreto 2228 del 2013, sobre las relaciones económicas entre el generador de carga y la empresa de transporte público y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos. La resolución indica que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, publicados en el sistema de información SICE TAC, dado el carácter obligatorio. Para esto, los generadores, empresas de transporte y propietarios, poseedores o tenedores tienen acceso al sistema, a través de la página www.mintransporte.gov.co. Para el caso de recorridos que no aparezcan en el SICE, se considerará la ruta origen-destino más cercana para tomar como referencia ese costo tonelada/kilometro transportada y multiplicarlo por el número de kilómetros de esa ruta. En caso que incumplan con lo estipulado en el Decreto 2228, el ministerio remitirá la información a las superintendencias de Puertos y Transporte e Industria y Comercio, para que estas entidades inicien las actuaciones sancionatorias previstas en la ley. Así mismo, el Mintransporte dispondrá de una ventanilla de atención al ciudadano, que reciba los posibles incumplimientos para dar traslado a las autoridades competentes buscando asegurar el cumplimiento de las disposiciones.
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