Regulan publicidad política o propaganda electoral en Bogotá (10:48 a.m.)
28 de Julio de 2015
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Nota:
101948
Por medio del Decreto 299 del pasado 24 de julio, la Alcaldía de Bogotá reguló la publicidad política o propaganda electoral, en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada, de la cual pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y junta administradoras locales, que se llevarán a cabo del 25 de octubre. De acuerdo con la norma, cada partido, movimiento o grupo de ciudadanos podrá colocar máximo 30 vallas comerciales con registro vigente, 10 carteles o afiches por cartelera local o mogador, un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas y 10 vehículos con publicidad política, dentro los que se cuentan aquellos que se utilizan para el transporte o locomoción de los candidatos. No se podrá colocar publicidad política o propaganda electoral en áreas que constituyan espacio público; en zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas o embajadas; en zonas declaradas como reservas naturales o hídricas; en lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal; sobre vías principales y metropolitanas; en paraderos de buses de servicio público y sobre infraestructuras de apoyo de redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. Adicionalmente, no se permitirá efectuar publicidad política a través de pasacalles o pendones, así como pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas, a través del globos anclados, inflables o dummies.
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