Regulan procedimiento para que usuarios de servicios turísticos y aéreos ejerzan la acción jurisdiccional de protección al consumidor (11:44 a.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
97019
Mediante el Decreto 1097, el Ministerio de Comercio reguló la etapa previa de reclamación directa que deben agotar los consumidores de servicios turísticos y aéreos ante los prestadores de estos servicios y ante las empresas de transporte aéreo, para ejercer la acción jurisdiccional de protección prevista en el artículo 56 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el juez competente, según su elección. En esta reclamación, se deberán señalar los motivos o razones que la justifiquen, lo que pretende el reclamante, las pruebas que la soportan y la dirección física o electrónica donde recibirá las notificaciones. Cuando se presente en forma verbal, el prestador del servicio o la empresa de transporte aéreo deberá expedir constancia escrita de su recibo, con indicación de la fecha de presentación, el objeto del reclamo y la pretensión del consumidor. En cuanto a la respuesta, la norma explica que deberá contestarse en 15 días hábiles siguientes a su presentación, y deberá remitirse a la dirección física o electrónica dispuesta por el consumidor. El decreto, que tiene fecha de ayer 17 de junio, empezará a regir cuando se publique en el Diario Oficial.
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