Regulan modalidades de inscripción de la producción y fabricación de productos derivados del cannabis (8:00 a.m.)
01 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
105149
Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana y extranjera con domicilio en el país que vayan a adelantar actividades de cultivo de plantas de cannabis para fines de investigación científica, así como actividades de producción, fabricación o exportación de derivados de esta planta, deberán estar inscritas en la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. Para este procedimiento, deberán presentar una solicitud que contendrá, como mínimo, la actividad que se va a adelantar y su domicilio, firmada bien por la persona natural que vaya a ejecutar la actividad o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal de la misma o su apoderado. Una vez inscritos, deberán iniciar el proceso de licenciamiento definido en el Decreto 2467 del 2015. Así lo estableció el Ministerio de salud, en la Resolución 0485 del 2016.
Opina, Comenta