Regulan la línea de crédito con tasa compensada para infraestructura en el sector vivienda (4:31 p.m.)
06 de Enero de 2015
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Nota:
98431
Con el propósito de facilitar la aplicación y dotar de seguridad jurídica a los beneficiarios, el Gobierno estableció las condiciones, requisitos y procedimientos que estos deben observar para aplicar línea de crédito con tasa compensada para infraestructura en diferentes sectores (Decreto 2048 del 2014) para los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda. De igual forma, estableció los mecanismos que permiten realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios. Según la norma, podrán acceder a la línea las entidades territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado. En cuanto a los tipos de proyectos, estos son algunos de los que podrán presentarse: obras de urbanismo de proyectos de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP), programas de vivienda de interés social (VIS) y construcción, rehabilitación, mantenimiento total o parcial de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.
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