Regulan indemnización preestablecida en procesos civiles de infracción marcaria (11:06 a.m.)
12 de Noviembre de 2014
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Nota:
97794
En virtud de la Ley 1648 del 2013, la indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción marcaria podrá sujetarse al sistema de compensaciones preestablecido o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del demandante. Así lo determinó el Ministerio de Comercio en el Decreto 2264. Según la norma, si al momento de la presentación de la demanda se opta por el sistema de indemnización preestablecida, no se tendrá que probar la cuantía de los daños y perjuicios causados por la infracción, tal como lo establece el artículo 243 de la Decisión Andina 486 y, por lo tanto, se sujeta la tasación de sus perjuicios a la determinación de un monto por parte del juez. Dicho resarcimiento será equivalente a un mínimo de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta un máximo de 100 salarios por cada marca infringida. Esta suma podrá incrementarse hasta en 200 salarios cuando la infracción haya sido declarada como notoria por el juez, se demuestre la mala fe del infractor, se ponga en peligro la vida o la salud de las personas o se identifique la reincidencia de esta respecto de la marca.
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