Regulan el reintegro de saldos de recursos públicos en patrimonios autónomos (3:54 p.m.)
29 de Diciembre de 2014
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Nota:
98520
Las entidades ejecutoras del Presupuesto General que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos deberán ordenar a los administradores de estos patrimonios, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección de Crédito Público y Nacional del Ministerio de Hacienda de los saldos disponibles que no estén amparando obligaciones y cuyo giro se haya realizado con dos años de anterioridad. Se exceptúa de la obligación a los patrimonios autónomos constituidos para atender proyectos de agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico. De esta manera, el Gobierno reglamentó parcialmente el artículo 261 la Ley 1450 del 2011, el cual tiene como propósito poner en funcionamiento el Sistema de cuenta única nacional como instrumento de planeación financiera. Por último, es de señalar que la norma regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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