Regulan cumplimiento de normas técnicas de calidad expedidas por unidades sectoriales de normalización sobre sostenibilidad turística (11:42 a.m.)
17 de Febrero de 2015
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Nota:
99709
Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de normas técnicas sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística, tales como establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos gastronómicos y bares, empresas de transporte terrestre automotor especializado, operadores de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporte turístico y organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones y demás prestadores que posteriormente cuenten con norma deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las siguientes normas técnicas sectoriales y las posteriores que se llegaren a expedir: NTS–TS 002, NTS–TS 003, NTS–TS 004, NTS–TS 005 y NTS–TS 006-1. Así lo señala la Resolución 0148, expedida por el Ministerio de Comercio. A partir de la publicación de la norma, los prestadores de servicios turísticos que dispongan de normas técnicas sectoriales tendrán un plazo de 12 meses para acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la norma que le corresponda, previa autoevaluación documentada (declaración de primera parte) por parte del prestador.
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