Regulan control de sustancias químicas que pueden ser utilizadas en transformación y refinación de drogas ilícitas (11:26 a.m.)
29 de Enero de 2015
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Nota:
100099
El Gobierno unificó y actualizó la normativa expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes sobre el control de sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente, en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas. Sin embargo, señala que el control para el manejo del cemento y de los combustibles fijado solo se aplicará en los 10 departamentos con mayor afectación por presencia de dichos cultivos, que determine anualmente la fuente oficial de monitoreo de cultivos ilícitos en Colombia. También, estableció el listado de sustancias y productos químicos que serán controlados y la cantidad, por mes, a partir de la cual se ejercerá esta: anhídrido acético, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico y permanganato de potasio desde cualquier cantidad; thinner, en cantidades superiores a 110 galones americanos; cemento, a partir de dos toneladas; gasolina y ACPM, a partir de 220 galones americanos y las demás sustancias y productos químicos en cantidades superiores a cinco kilogramos o cinco litros, dependiendo del estado físico en que se encuentren.
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