Regulan condiciones para autorizar a los actores de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles en el Sicom (9:36 a.m.)
29 de Julio de 2015
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Nota:
101928
El Ministerio de Minas acaba de establecer los procedimientos y condiciones para la autorización de los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom), como requisito de operación. Esta regulación se aplicará a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. También se aplicará a los productores e importadores de alcohol carburante y los biocombustibles para uso en motores diésel. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la sección II del Decreto 1073 del 2015 o la norma que la modifique o sustituya, se expedirá la resolución de autorización para ser agente de la cadena por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, para los siguientes agentes: importador, refinador, almacenador, distribuidor mayorista, distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz privada, estación de servicio de aviación, estación de servicio marítima, comercializador industrial, gran consumidor con instalación fija y gran consumidor temporal con instalación. La Dirección de Hidrocarburos procederá a notificar e informar al operador del sistema, para que realice el registro y asignación del respectivo código Sicom.
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