Regulan circulación de personas por las zonas restringidas a cargo de Migración Colombia en aeropuerto El Dorado (10:56 a.m.)
15 de Abril de 2016
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Nota:
106556
Mediante la Resolución 0510, Migración Colombia acaba de establecer la reglamentación sobre la circulación de personas por las áreas restringidas de emigración e inmigración en el aeropuerto El Dorado. Así, el acceso al área de emigración se da por los ingresos o puertas identificadas como A-50 para personal acreditado con pasaportes diplomático, oficiales y tripulaciones, quienes son atendidos en filtros migratorios preferenciales; similar tratamiento se brindará para quienes se identifiquen con pasaportes de la ONU y OEA y otros organismos multilaterales. Las delegaciones internacionales en misión oficial pueden ingresar por esa misma puerta con el acompañamiento de los funcionarios que la Dirección de Protocolo de Cancillería designe o con un acompañante de la embajada del país de origen. Para la circulación de personas por el área restringida, la norma fija una serie de disposiciones de obligatorio cumplimiento.
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