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Regulan certificaciones de organizaciones campesinas que se postulen a circunscripciones especiales transitorias especiales de paz

El ministerio, a través de la oficina asesora jurídica, expedirá las certificaciones a las organizaciones campesinas que se postulen atendiendo el procedimiento señalado en la norma.
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06 de Diciembre de 2021

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El Ministerio de Agricultura estableció el procedimiento para la expedición de la certificación de validación de las organizaciones campesinas que se postulen a las circunscripciones especiales transitorias especiales de paz (CITREP), según la documentación remitida por la autoridad electoral competente, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto 1207 del 2021.

 

El ministerio, a través de la oficina asesora jurídica, expedirá las certificaciones a las organizaciones campesinas que se postulen atendiendo el siguiente procedimiento:

 

  1. La autoridad electoral competente remitirá al correo electrónico juridica@minagricultura.gov.co las certificaciones de existencia y representación expedidas por la cámara de comercio competente. La fecha de expedición de las certificaciones no debe ser superior a un mes antes del inicio del periodo de inscripción de candidaturas, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. Una vez recibidas las certificaciones de existencia la cartera de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los 10 días calendario siguientes, validará que la organización tenga como objeto social y/o realice actividades campesinas o de desarrollo rural.
  3. La certificación de cumplimiento o no de la organización será remitida desde el correo electrónico iuridica@minagricultura.aov.co a la autoridad electoral competente, a más tardar cinco días calendario antes del cierre del periodo de inscripción de candidaturas.

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