Regulan certificaciones de organizaciones campesinas que se postulen a circunscripciones especiales transitorias especiales de paz
06 de Diciembre de 2021
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Nota:
136450
El Ministerio de Agricultura estableció el procedimiento para la expedición de la certificación de validación de las organizaciones campesinas que se postulen a las circunscripciones especiales transitorias especiales de paz (CITREP), según la documentación remitida por la autoridad electoral competente, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto 1207 del 2021.
El ministerio, a través de la oficina asesora jurídica, expedirá las certificaciones a las organizaciones campesinas que se postulen atendiendo el siguiente procedimiento:
- La autoridad electoral competente remitirá al correo electrónico juridica@minagricultura.gov.co las certificaciones de existencia y representación expedidas por la cámara de comercio competente. La fecha de expedición de las certificaciones no debe ser superior a un mes antes del inicio del periodo de inscripción de candidaturas, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Una vez recibidas las certificaciones de existencia la cartera de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los 10 días calendario siguientes, validará que la organización tenga como objeto social y/o realice actividades campesinas o de desarrollo rural.
- La certificación de cumplimiento o no de la organización será remitida desde el correo electrónico iuridica@minagricultura.aov.co a la autoridad electoral competente, a más tardar cinco días calendario antes del cierre del periodo de inscripción de candidaturas.
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