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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Regulan certificación en buenas prácticas de elaboración para quienes realicen preparaciones magistrales de uso veterinario

16 de Septiembre de 2021

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Nota:
132607

El Ica estableció los requisitos y el procedimiento para el registro y certificación en buenas prácticas de elaboración (BPE) de los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad pecuaria.

 

Toda persona natural o jurídica que realice preparaciones magistrales de uso veterinario en Colombia deberá registrarse ante el ICA, estos son alguno requisitos definidos:

 

  1. Forma vigente de solicitud de registro de establecimientos o empresas diligenciada y firmada por el representante legal, la persona natural o su apoderado, según corresponda.
  2. Si es persona jurídica deberá presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio con fecha no mayor de 90 días hábiles previos a la presentación de la solicitud ante el ICA. Si se trata de una persona natural deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía y del RUT.
  3. Organigrama de la empresa que incluya el cargo del director técnico.
  4. Planos arquitectónicos vigentes de las instalaciones a una escala mínima de 1:200, en medio digital, en los cuales se indiquen las áreas de elaboración, flujos de materiales y personal, áreas de almacenamiento, sistemas de apoyo crítico y si cuenta con laboratorio de control de calidad, firmados por el responsable de la empresa.
  5. Listado maestro de los documentos que conforman el sistema de gestión de calidad de la empresa.

 

Según la norma, el proceso incluye visita técnica de verificación para acceder al registro, la cuales se instalaciones de la empresa y se verificará el cumplimiento de las buenas prácticas, inspección que será comunicada previamente al solicitante, a través del sistema de gestión documental del ICA.

 

El ICA, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del acta de la visita técnica de registro con concepto aprobado, expedirá mediante acto administrativo el registro del establecimiento o empresa, el cual incluirá la capacidad de producción soportada y tendrá una vigencia indefinida. Así mismo, y de manera simultánea, se expedirá la certificación que acredite el cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración.

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