Regulan características y condiciones particulares aplicables a contribuciones especiales
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19 de Agosto de 2020
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Con la adición del Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 del 2015, se establece el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la contribución adicional a favor del fondo empresarial de esta última entidad. La liquidación de contribuciones especiales y de la contribución adicional se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 del 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Las actuaciones administrativas tendientes al cobro serán las previstas en el Estatuto Tributario, en concordancia con la Ley 1437. Los sujetos pasivos de las contribuciones tendrán el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la respectiva liquidación, para solicitar las devoluciones de los saldos a su favor a que haya lugar.
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