Regulación del régimen de los monopolios rentístico a legal no tiene reserva legal (2:00 p.m.)
01 de Diciembre de 2014
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Nota:
99067
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró “exequibles los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2º (sic 3) del Decreto Ley 4144 del 2011”, que determina la adscripción del Consejo Nacional de Suerte y Azar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Corte recordó que de acuerdo con el artículo 336 de la Carta Política la regulación del régimen de los monopolios rentísticos no tiene reserva legal. Así mismo, advirtió que la radicación de funciones provenientes de un organismo de la administración en cabeza de otro no excede el marco de la ley habilitante que faculta al presidente para que mediante decreto ley reasigne funciones y competencias entre órganos de la administración (M. P. Mauricio González Cuervo).
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