Reglas para el registro de comités que inscriban candidaturas presidenciales apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales (11:24 a.m)
28 de Julio de 2017
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Nota:
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Con la Resolución 07902, la Registraduría reglamentó el procedimiento relativo al registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República. El registro del comité para la recolección de apoyos de los ciudadanos se podrá realizar con un año de anterioridad a las elecciones, en tanto coincida con el inicio del proceso electoral. El último plazo para el registro es, por lo menos, 30 días antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos a la jefatura de Estado. En el sitio web de la autoridad electoral encontrarán los formatos para presentar la solicitud de registro del mismo con los requisitos respectivos y ante el funcionario competente. En cuanto al voto en blanco, indica que los promotores deberán inscribirse ante el registrador nacional o el registrador delegado en lo electoral, aclarando que la inscripción del comité y la verificación de apoyos se realizarán bajo las mismas reglas generales expuestas en la norma.
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