Reglamentar la actividad de blindaje no trasgrede el derecho a la libre competencia: Consejo de Estado (11:00 a.m.)
05 de Septiembre de 2013
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Nota:
91081
La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que el Decreto 2187 del 2001 garantiza que el servicio de blindaje que prestan los particulares autorizados se realice sin menoscabo de los derechos fundamentales de los ciudadanos. A juicio de la sala, la norma no pone en riesgo derechos colectivos y resulta infundado señalar que se restringe la libre competencia, los derechos de los consumidores o que se imposibilita el debido aprovisionamiento de blindajes, pues existe pluralidad de establecimientos en donde se pueden adquirir (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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